El TSJ de Murcia confirma sanción por permitir acceso a apuestas a persona prohibida

Confirmación judicial de la sanción administrativa
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la sanción de 40.000 euros impuesta a una empresa titular de un establecimiento de juego por permitir que una persona incluida en el registro de prohibidos realizara apuestas en su local. Con esta decisión, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia, que previamente había considerado ajustada a derecho la actuación de la Administración autonómica.
El origen del procedimiento se encuentra en una resolución sancionadora dictada por la Consejería competente en materia de juego de la Región de Murcia. La Administración apreció la comisión de una infracción muy grave prevista en la Ley 2/1995 reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia, consistente en permitir el acceso al juego a personas que tienen prohibida dicha actividad conforme a la normativa vigente.
El tribunal recuerda que la finalidad de esta regulación es garantizar un sistema de control eficaz que evite la participación en el juego de personas que voluntariamente o por resolución administrativa se han inscrito en registros de interdicción.
Inspección y prueba de los hechos
Los hechos se produjeron el 24 de marzo de 2021, cuando un agente del servicio de inspección acudió a un salón de apuestas ubicado en Molina de Segura. Durante la visita, el inspector observó cómo un cliente accedía directamente a las máquinas de apuestas deportivas sin que el personal del establecimiento solicitara documentación para verificar su identidad.
Tras requerir su identificación, el funcionario comprobó que el cliente figuraba inscrito en el registro de personas con prohibición de acceso al juego. Según recoge la sentencia, el inspector manifestó de forma clara que observó al cliente realizar apuestas, circunstancia que el tribunal considera suficientemente acreditada.
La Sala otorga especial relevancia probatoria a este testimonio, destacando su objetividad e imparcialidad. A partir de la valoración conjunta de la prueba, concluye que el cliente accedió a la zona de apuestas sin que se realizara el control previo obligatorio.
Responsabilidad empresarial y proporcionalidad
La empresa sancionada alegó que la responsabilidad debía atribuirse exclusivamente a la empleada encargada del establecimiento. Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento y recuerda que la normativa autonómica impone a las empresas del sector la obligación de establecer sistemas de control que impidan el acceso al juego a personas prohibidas.
En este sentido, la Sala aprecia una responsabilidad empresarial basada, al menos, en los principios de culpa in eligendo o culpa in vigilando, derivados de la selección y supervisión del personal encargado de aplicar los controles de acceso.
Asimismo, el tribunal descarta la vulneración del principio de proporcionalidad. La normativa prevé que tanto la empresa explotadora de las apuestas como la titular del establecimiento puedan responder por la misma infracción cuando incumplen sus respectivas obligaciones.
Respecto a la cuantía de la sanción, la sentencia considera que 40.000 euros resulta una multa proporcionada, ya que las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con cantidades de hasta 300.000 euros. En consecuencia, el TSJ confirma íntegramente la resolución administrativa e impone las costas del recurso a la empresa apelante.