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No third attempt: just double shot

15/10/2025

El Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina del doble tiro en una sentencia dictada el 9 de septiembre de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Esta figura, que permite a la Administración dictar una segunda liquidación tras la anulación de una primera, queda ahora estrictamente limitada: no se admite una tercera actuación, aunque existan nuevos errores.

Cuatro liquidaciones sobre el mismo hecho imponible

La Administración tributaria gallega practicó cuatro liquidaciones sucesivas del Impuesto sobre Sucesiones. Las tres primeras fueron anuladas por defectos de motivación y vicios formales. Finalmente, dictó una cuarta liquidación, que fue impugnada por los contribuyentes.

Estos denunciaron que se había vulnerado el principio del doble tiro, al haberse dictado más de una liquidación sustitutiva. A su juicio, la Administración había abusado de su potestad y prolongado el procedimiento de forma injustificada.

Doctrina del «doble tiro» | Una única segunda oportunidad, sin excepciones

El Tribunal Supremo recuerda que el doble tiro permite a la Administración dictar una segunda liquidación válida cuando la primera ha sido anulada, ya sea por razones formales o de fondo. Pero dicha posibilidad no es ilimitada:

  • Si la anulación es formal (por ejemplo, por falta de motivación), se admite una segunda liquidación corregida.
  • Si es de fondo, también cabe un nuevo acto, siempre que no haya prescrito el derecho.
  • Pero no puede dictarse una tercera liquidación ni ulteriores, aunque la segunda tenga errores propios.

El doble tiro, insiste el Supremo, no autoriza una reiteración infinita, sino que actúa como límite protector del contribuyente.

Fundamentos jurídicos del límite al doble tiro | Seguridad jurídica y buena fe administrativa

La sentencia fundamenta el límite del doble tiro en principios clave del Derecho público:

  • Buena administración y buena fe (art. 3.1 LRJSP y 9.3 CE): la Administración no puede aprovechar sus propios errores.
  • Seguridad jurídica (art. 103 CE): el contribuyente tiene derecho a una resolución definitiva, sin incertidumbre prolongada.
  • Prohibición de la contumacia: no es lícito insistir una y otra vez en actos defectuosos “hasta acertar”.
  • Caducidad (art. 104.5 LGT): no se puede reiniciar el procedimiento alegando caducidad si se han incumplido los plazos de ejecución.

El Tribunal deja claro que superar el doble tiro supone un abuso de poder y quiebra los derechos del ciudadano frente a la Administración.

Límite infranqueable del doble tiro

El Tribunal Supremo establece, con valor jurisprudencial, que:

  1. Solo se permite un segundo acto administrativo tras la anulación del primero.
  2. No cabe una tercera liquidación sobre el mismo hecho imponible, incluso si la segunda es también defectuosa.
  3. La superación del doble tiro vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica, buena administración y buena fe.

Anulación de la cuarta liquidación y aplicación del doble tiro

El Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por los contribuyentes, anula la cuarta liquidación y declara que no puede dictarse ninguna más sobre los mismos hechos. Con ello, se confirma que el límite del doble tiro ha sido sobrepasado y, por tanto, no procede continuar con el procedimiento.

El doble tiro como garantía del contribuyente

Esta sentencia sella de forma definitiva la doctrina del doble tiro en el ámbito tributario. La Administración solo tiene una segunda y última oportunidad para subsanar una liquidación anulada.

Más allá de esa segunda actuación, cualquier nuevo intento es ilegal, por vulnerar principios esenciales del Estado de Derecho.

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