Cómo generar la pensión de viudedad en parejas de hecho

El Tribunal Supremo ha determinado que no basta con acreditar la convivencia para generar la pensión de viudedad en el régimen de Clases Pasivas. La pareja de hecho debe estar constituida formalmente mediante inscripción registral o escritura pública, con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
Hechos del caso
Denegación por falta de formalización
El conflicto surge tras la denegación de una pensión de viudedad solicitada por quien afirmaba ser pareja de hecho del fallecido. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas rechazó la solicitud por no haberse cumplido el artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, que exige un acto formal para generar la pensión de viudedad.
El solicitante recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le dio la razón. La sentencia reconoció el derecho a la pensión, basándose en pruebas como el empadronamiento conjunto, la existencia de cuentas comunes, la convivencia prolongada y la declaración de testigos.
Frente a este pronunciamiento, la Administración presentó recurso de casación, alegando que sin cumplir el requisito formal no era posible generar la pensión de viudedad.
Cuestión jurídica de interés
¿Es suficiente la convivencia para generar la pensión de viudedad?
El Tribunal Supremo se planteó si, dentro del régimen de Clases Pasivas, la pensión puede reconocerse únicamente con prueba de convivencia o si, por el contrario, se exige la formalización previa de la pareja mediante registro o escritura pública, como condición indispensable para generar la pensión de viudedad.
Requisitos exigidos para generar la pensión de viudedad
El Tribunal distingue claramente entre dos exigencias:
1. Requisito material: convivencia
· Convivencia estable, notoria y continuada hasta el fallecimiento.
· Debe haberse prolongado durante al menos cinco años.
· Puede acreditarse por diversos medios: empadronamiento, testificales, historial médico, etc.
2. Requisito formal: inscripción o documento público
· Para generar la pensión de viudedad, es imprescindible haber constituido formalmente la pareja.
· Esta formalización debe realizarse mediante:
o Inscripción en registro oficial de parejas de hecho, o
o Escritura pública notarial.
· El acto debe haberse efectuado al menos dos años antes del fallecimiento.
· Se trata de un requisito constitutivo, es decir, no puede sustituirse por ninguna otra prueba.
Fundamentación jurídica del fallo
El Tribunal Supremo se apoya en su jurisprudencia reciente (sentencias de 24 de marzo de 2022 y 23 de julio de 2025), así como en doctrina del Tribunal Constitucional (STC 40/2014, 44/2014 y 51/2014).
Se concluye que exigir formalización previa no vulnera derechos fundamentales. Por el contrario, esta exigencia busca garantizar la seguridad jurídica y evitar fraudes, al establecer un marco objetivo para determinar quién puede generar la pensión de viudedad.
Decisión del Tribunal Supremo
El recurso de casación presentado por la Administración fue estimado. En consecuencia, el Tribunal:
· Anuló la sentencia dictada por el TSJ de Madrid.
· Confirmó la resolución administrativa que denegaba la pensión.
· Estableció que no puede generarse la pensión de viudedad si no se cumple con el requisito de inscripción o escritura pública con dos años de antelación.
Doctrina jurisprudencial fijada
El Tribunal Supremo establece que, en el régimen de Clases Pasivas, solo se puede generar la pensión de viudedad cuando concurren dos requisitos acumulativos:
· Convivencia estable y acreditada durante al menos cinco años.
· Formalización de la pareja mediante inscripción registral o escritura pública, con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento.
Ninguna otra prueba, por sólida que sea, puede suplir esta exigencia formal.