Normativa antidopaje y protección de datos: en conflicto
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Según el Abogado General Dean Spielmann, la publicación en Internet de los nombres de deportistas sancionados por vulnerar la normativa antidopaje puede ser contraria al Derecho de la Unión Europea. A su juicio, esta medida debe analizarse desde el prisma del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige una evaluación de proporcionalidad en cada caso concreto.
Difusión automatizada y nominativa de sanciones
Cuatro deportistas profesionales recurrieron ante un tribunal austriaco la publicación de sus datos personales —nombre, disciplina, duración de la sanción y motivo— en los portales oficiales de la Agencia Nacional Antidopaje (NADA Austria) y de la Comisión Jurídica Antidopaje (ÖADR). Esta publicación se fundamenta en una ley nacional que obliga a difundir públicamente las sanciones impuestas por infracción de la normativa antidopaje.
El objetivo declarado por las autoridades austríacas es doble: prevenir nuevas infracciones y evitar que los deportistas sancionados se beneficien de oportunidades profesionales mientras estén suspendidos. Sin embargo, los recurrentes consideran que esta publicación vulnera el RGPD al afectar de forma desproporcionada su derecho a la protección de datos personales.
Las conclusiones del Abogado General Dean Spielmann
Proporcionalidad en la aplicación de la normativa antidopaje
El tribunal nacional planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), solicitando una interpretación del RGPD en relación con la publicación de sanciones por dopaje. En sus conclusiones, el Abogado General Spielmann señala que la publicación automática, ilimitada y nominativa de sanciones no parece respetar el principio de proporcionalidad exigido por el RGPD.
Desde su perspectiva, los fines perseguidos por la normativa antidopaje —disuasión y transparencia— podrían alcanzarse mediante mecanismos menos invasivos. Por ejemplo, propone limitar la difusión a organismos deportivos o realizar publicaciones bajo pseudónimo, reduciendo así el impacto en los derechos fundamentales del deportista sancionado.
Un posible conflicto entre transparencia y derechos fundamentales
El principio de minimización de datos como límite
La normativa de protección de datos de la Unión Europea impone límites claros al tratamiento de datos personales, incluso cuando se trata de la aplicación de la normativa antidopaje. El principio de minimización exige que solo se difunda la información estrictamente necesaria. Según Spielmann, la combinación de varios factores —difusión pública, carácter nominativo, automatismo y duración indefinida— puede generar una injerencia injustificada en los derechos de los afectados.
Por ello, toda medida basada en la normativa antidopaje debe ser objeto de una ponderación concreta, que tenga en cuenta las circunstancias personales y profesionales de cada deportista.
Conclusión: la publicación debe evaluarse caso por caso
No toda difusión es compatible con el RGPD
El Abogado General concluye que una publicación de datos personales como la prevista por la normativa antidopaje austriaca solo es legítima si respeta el principio de proporcionalidad y se ajusta a los objetivos perseguidos. Corresponde al tribunal nacional valorar si, en el caso concreto, la medida cumple con el equilibrio necesario entre el interés público y el derecho fundamental a la protección de datos.