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El TSJCV ratifica sanción de 25.000 euros a empresa por discriminación en normas de vestimenta laboral para mujeres

04/11/2026

La reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma una sanción por discriminación de género impuesta a una empresa de catering.

Confirmación de la sanción por discriminación

El TSJCV ha ratificado una multa de 25.000 euros a una empresa de catering que obligó a sus trabajadoras a usar una cofia o diadema como parte de su uniforme, mientras que esta obligación no se aplicaba a sus compañeros varones. La Sala de lo Social del tribunal determinó que tal imposición constituía una violación del principio de igualdad en el ámbito laboral.

Normativa sobre vestimenta sin justificación

Los hechos en cuestión ocurrieron en julio de 2022, cuando la empresa estableció la obligación de que sus empleadas llevaran una prenda adicional durante ciertos eventos de gala. Esta exigencia, que no se extendía a los hombres, fue considerada por la Inspección de Trabajo como una forma de discriminación directa por razón de sexo. En enero de 2023, la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana confirmó la infracción y aplicó la sanción correspondiente.

Fundamento legal de la sanción

La controversia legal se centra en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que califica como infracción muy grave cualquier decisión empresarial que implique discriminación directa o indirecta por razón de sexo. El Juzgado de lo Social número 13 de Valencia validó la conducta discriminatoria y desestimó el recurso presentado por la empresa contra la sanción administrativa.

Elementos de la discriminación

Entre los aspectos considerados, se destacó que la empresa había sancionado a 18 trabajadoras por negarse a usar la diadema en tres eventos de gala. Posteriormente, tras ser citada por la Inspección de Trabajo, la empresa suspendió temporalmente la obligación de usar dicha prenda y dejó sin efecto las sanciones impuestas.

Decisión del TSJCV

La empresa apeló la decisión, pero el TSJCV mantuvo los hechos probados y confirmó la resolución del juzgado de primera instancia. La Sala determinó que la obligación de usar la prenda afectaba únicamente a las mujeres, sin que existiera un equivalente para los hombres en condiciones comparables. Además, no se presentó una justificación legítima que respaldara la medida.

Implicaciones para las empresas

Esta sentencia sirve como un recordatorio para las empresas sobre la necesidad de respetar el principio de igualdad en la implementación de políticas de uniformidad. Las razones estéticas o de imagen no son suficientes para justificar diferencias en las obligaciones impuestas a trabajadores y trabajadoras. La multa de 25.000 euros se confirma, aunque existe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

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