News Detail

El TSJ de Murcia ratifica la legalidad de las altas de 140 repartidores de Glovo por cuenta ajena

News Detail
06/08/2026

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ratificado la legalidad de la decisión adoptada por la Tesorería General de la Seguridad Social de dar de alta de oficio a 140 repartidores de Glovo en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena. Esta resolución se produce tras desestimar el recurso interpuesto por Glovoapp23 S.L., confirmando que la actuación administrativa se ajustó a la normativa vigente.

Importancia de la resolución

La decisión del TSJ tiene un impacto significativo, ya que refuerza la doctrina establecida sobre la calificación laboral de los repartidores de plataformas digitales. Además, delimita las competencias entre la jurisdicción social y la contencioso-administrativa, lo que es fundamental para la regulación del trabajo en este sector.

Antecedentes en la jurisdicción social

Un aspecto clave de la sentencia es que la naturaleza laboral de la relación entre Glovo y los repartidores ya había sido determinada por una resolución firme de la jurisdicción social. En este caso, el Juzgado de lo Social n.º 4 había reconocido la existencia de una relación laboral por cuenta ajena, una decisión que fue confirmada posteriormente por la Sala de lo Social del propio TSJ de Murcia.

Con base en esta resolución firme, la Sala del TSJ considera que la TGSS estaba obligada a modificar las altas de los trabajadores, indicando que anular una actuación administrativa que simplemente ejecuta lo ya decidido por el órgano competente carecería de sentido.

Competencias entre jurisdicciones

La sentencia también hace hincapié en la doctrina del Tribunal Supremo respecto al reparto de competencias entre las jurisdicciones. Según este criterio, es responsabilidad exclusiva de la jurisdicción social determinar la existencia de una relación laboral, mientras que la jurisdicción contencioso-administrativa puede abordar esta cuestión solo de manera prejudicial cuando sea necesario para resolver un litigio administrativo.

En este caso, dado que la jurisdicción competente ya había realizado este análisis mediante una sentencia firme, el tribunal considera innecesario revisar nuevamente la naturaleza de la relación entre Glovo y los repartidores.

Desestimación de alegaciones de Glovo

El TSJ también desestima todas las alegaciones presentadas por Glovo, que incluían la supuesta nulidad del procedimiento administrativo, la falta de motivación en las resoluciones de la TGSS y la necesidad de examinar individualmente la situación de cada repartidor.

Los magistrados subrayan que la actuación inspectora se encontraba respaldada tanto por la Sentencia del Tribunal Supremo 805/2020, de 25 de septiembre, que reconoció el carácter laboral de la relación entre Glovo y sus repartidores, como por la sentencia firme dictada específicamente sobre los trabajadores afectados por este procedimiento.

Además, se recuerda que las actas de la Inspección de Trabajo tienen presunción de veracidad respecto a los hechos comprobados por el inspector, aunque esta presunción no se extiende a las valoraciones jurídicas. Sin embargo, el tribunal considera que este aspecto es irrelevante en el presente caso, dado que la cuestión fundamental ya había sido resuelta por la jurisdicción social.

Impacto económico en las plataformas

Como resultado de esta decisión, el TSJ de Murcia confirma la resolución de la TGSS y desestima el recurso de Glovo, sin imponer costas procesales debido a la existencia de dudas jurídicas relevantes. Esta sentencia aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si se presenta interés casacional.

La resolución refuerza la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo sobre la laboralidad de los repartidores de plataformas digitales y reafirma que, una vez que existe un pronunciamiento firme de la jurisdicción social, las actuaciones de la Seguridad Social para regularizar la situación de los trabajadores son no solo válidas, sino también obligatorias.

Scroll to Top