El TJUE avala la prohibición nacional de cultivos transgénicos agrícolas

El TJUE y la prohibición nacional del cultivo de OMG
Background of the case
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en los asuntos acumulados C-364/24 y C-393/24, conocidos como Fidenato, relativos a la prohibición del cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en determinados Estados miembros. El litigio tiene su origen en Italia, donde un agricultor cultivó maíz MON 810 pese a la prohibición vigente, lo que dio lugar a la destrucción del cultivo y a la imposición de sanciones administrativas por un importe total de 50.000 euros.
Applicable legal framework
La prohibición italiana se fundamenta en el régimen introducido por el Derecho de la Unión en 2015, que permite a los Estados miembros restringir o prohibir el cultivo de OMG en sus territorios. Este sistema responde a una lógica de subsidiariedad, al considerar que determinadas decisiones deben adoptarse a nivel nacional, atendiendo a factores sociales, económicos o territoriales.
El procedimiento permite que un Estado miembro solicite a la Comisión Europea la adaptación del ámbito geográfico de la autorización de cultivo de un OMG. Si el titular de la autorización no se opone en un plazo de treinta días, la adaptación queda aprobada y resulta inmediatamente aplicable.
Cuestiones planteadas al Tribunal
Los tribunales italianos elevaron varias cuestiones prejudiciales al TJUE, solicitando que se analizara si este mecanismo vulnera principios esenciales del Derecho de la Unión, como la libre circulación de mercancías, la libertad de empresa, la no discriminación y la proporcionalidad.
Criterio del Tribunal de Justicia
El TJUE declara que el procedimiento es conforme con el Derecho de la Unión. Destaca que la prohibición del cultivo se adopta con el consentimiento tácito del titular de la autorización, lo que excluye una vulneración de la libertad de empresa. Asimismo, considera que no se produce discriminación entre agricultores ni se vulnera la libre circulación de mercancías, ya que la medida no impide la importación o comercialización de productos que contengan el OMG.
Conclusion
La sentencia confirma la validez del marco normativo europeo que habilita a los Estados miembros a prohibir el cultivo de OMG en sus territorios, siempre que se respete el procedimiento previsto, reforzando así la capacidad regulatoria nacional en esta materia.