Arraigo familiar: los dos supuestos del Reglamento

El arraigo familiar en el Reglamento de Extranjería: análisis artículo por artículo
El arraigo familiar se regula en el Título VII, Capítulo I, Sección 2.ª del Reglamento de Extranjería. Este texto fue aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y entró en vigor el 20 de mayo de 2025. En 2026, el Real Decreto 316/2026 introdujo un nuevo requisito.
La figura no se concentra en un único precepto. Sus elementos se reparten entre varios artículos, una instrucción administrativa y una orden de tasas. Este análisis los recorre en el orden del Reglamento.
El mapa normativo del arraigo familiar
Norma
Contenido
Artículo 125.1.e)
Tipifica la autorización «por razón de arraigo familiar».
Artículo 125.2
Fija su duración en cinco años.
Artículo 126
Requisitos generales, comunes a todos los arraigos.
Artículo 127.e)
Requisitos específicos: los dos supuestos.
Artículos 130 a 132
Procedimiento, habilitación para trabajar y prórroga.
Instrucción SEM 1/2025
Limita a un único familiar el supuesto de apoyo a personas con discapacidad.
Orden PJC/617/2025
Fija el importe de las tasas.
Artículos 93 a 99
Régimen de familiares de personas con nacionalidad española, ajeno al arraigo familiar.
Conviene evitar una confusión frecuente. El artículo 127.b) no regula el arraigo familiar, sino el arraigo sociolaboral, vinculado a contratos de trabajo.
El punto de partida: el preámbulo del Reglamento
El RD 1155/2024 reordenó las cinco figuras de arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. En el caso del arraigo familiar, cambió sus destinatarios.
Hasta entonces, era la vía habitual del progenitor de un menor español. El preámbulo justifica así la nueva orientación:
«se ha considerado la necesidad de regular el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española de forma específica en este nuevo Reglamento fuera de la figura de arraigo familiar, dejando la figura de arraigo familiar para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios».
Los familiares de españoles tramitan ahora la autorización de los artículos 93 a 99. El arraigo familiar queda reservado a vínculos con ciudadanos de otros Estados de la UE, del EEE o de Suiza.
Artículo 125: naturaleza y duración
Una autorización por circunstancias excepcionales
El artículo 125.1.e) tipifica la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales «por razón de arraigo familiar». No es una regularización general, sino un mecanismo para situaciones concretas.
La excepción de los cinco años
El apartado 2 del mismo artículo fija la duración:
«La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años».
El artículo 132.1 reitera esta vigencia. Así queda frente al resto de figuras:
Figura
Duración inicial
Arraigo social, sociolaboral, socioformativo y de segunda oportunidad
Un año
Arraigo familiar
Cinco años
Artículo 126: requisitos generales
Encontrarse en España
La letra a) exige encontrarse en España en el momento de la solicitud. Es una condición que el arraigo familiar comparte con el resto de modalidades.
La exención de permanencia de la letra b)
La letra b) exige dos años de permanencia continuada para los demás arraigos. A continuación, añade:
«El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima».
Ninguna otra modalidad tiene esta exención. En los arraigos social, sociolaboral o socioformativo, acreditar esos dos años es a menudo la parte más compleja del expediente.
Antecedentes penales: la letra d)
La letra d) exige carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada. Se refiere a delitos previstos en el ordenamiento español. Su acreditación se desarrolla en el artículo 130.2.
La letra h), incorporada en 2026
El Real Decreto 316/2026 añadió la letra h), en vigor desde el 16 de abril de 2026. El solicitante no puede ser titular de una autorización de estancia o residencia. Tampoco puede ser parte interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra autorización.
La consecuencia es clara: no cabe solicitar el arraigo familiar con otra autorización vigente o un expediente abierto. Antes de presentar la solicitud, deben ordenarse los tiempos de cualquier otro trámite en curso.
Otros requisitos comunes
El artículo 126 incluye, además, estas exigencias:
• No ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
• No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
• No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio en ese sentido.
• No encontrarse, cuando corresponda, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
• Abonar la tasa correspondiente.
Artículo 127.e): los supuestos del arraigo familiar
El artículo 127.e) es taxativo. Solo recoge dos supuestos, y fuera de ellos no cabe esta autorización.
Primer supuesto: progenitor o tutor de un menor comunitario
«Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales».
El precepto exige tres condiciones: residir en territorio nacional, tener al menor a cargo y convivir con él. La última admite una alternativa: estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
Esa alternativa permite el acceso a progenitores separados que atienden a sus hijos sin convivir con ellos.
El precepto se refiere a menores nacionales de otro Estado miembro. Un menor rumano, portugués, italiano, búlgaro, noruego o suizo cumple la condición. Un menor español no, ni tampoco uno con doble nacionalidad española y extranjera.
Segundo supuesto: apoyo a una persona con discapacidad
«Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella».
Aquí las condiciones son acumulativas: ser familiar, tener a cargo a la persona y convivir con ella. No hay alternativa a la convivencia.
El precepto no se refiere a cualquier cuidador. Exige un apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica. Además, la discapacidad debe estar reconocida oficialmente.
La interpretación de la Instrucción SEM 1/2025
La Instrucción SEM 1/2025, del Ministerio de Inclusión, precisó el alcance del segundo supuesto:
«El supuesto de arraigo familiar del artículo 127.e), previsto para quien preste apoyo a una persona con discapacidad, se entenderá que sólo podrá aplicarse a un único familiar que cumpla con los requisitos dispuestos en el precepto».
En la práctica, dos hermanos no pueden acogerse a la vez a esta vía por el mismo progenitor.
Artículo 130: el procedimiento
Apartado 1: presentación y documentación
La solicitud debe presentarla personalmente la persona extranjera. La única excepción afecta a menores o a personas con discapacidad que precisan apoyo. En esos casos puede presentarla su representante legal o quien presta el apoyo.
El modelo oficial es el EX-10, cumplimentado y firmado. El apartado 1 exige además:
• Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido en España.
• Documentación acreditativa de encontrarse en el supuesto correspondiente.
La letra b) de este apartado pide un contrato de trabajo. No se aplica al arraigo familiar, porque corresponde al sociolaboral.
La documentación de cada supuesto
La hoja informativa del Ministerio concreta qué debe acreditarse en cada caso:
Menor comunitario
Apoyo a persona con discapacidad
Nacionalidad del menor
Nacionalidad de la persona con discapacidad
Vínculo: certificado de nacimiento o tutela
Vínculo familiar
Tener al menor a cargo
Discapacidad y, en su caso, medidas de apoyo
Convivencia u obligaciones paternofiliales
Tenerla a cargo y convivencia
Antecedentes penales y tasa
Antecedentes penales y tasa
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, conforme al Convenio de La Haya, y traducidos por traductor jurado. Algunos convenios dispensan de la legalización. Se presentan copias, aunque pueden requerirse los originales.
Apartado 2: antecedentes penales
La Oficina de Extranjería recaba de oficio el informe del Registro Central de Penados y solicita un informe policial. El solicitante no aporta el certificado español, pero sí el de los países donde residió en los cinco años previos a su entrada.
El mismo apartado exime de ese certificado en dos casos:
• Permanencia continuada en España durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
• Acreditación previa de esa circunstancia en otra solicitud dentro de ese plazo, sin ausencias de España desde entonces.
El apartado añade una precisión:
«La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación».
Una anotación policial obliga a explicarla y a valorarla, pero no cierra el expediente. Los antecedentes cumplidos pueden cancelarse.
Apartado 5: una habilitación provisional que no alcanza al arraigo familiar
«Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena».
El artículo 127.b) es el arraigo sociolaboral. Por tanto, quien solicita el arraigo familiar no puede trabajar legalmente hasta que se le conceda.
Apartado 6: la Tarjeta de Identidad de Extranjero
Tras la concesión, el titular dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente la TIE, con toma de huellas. La tarjeta no concede el derecho de residencia: acredita la situación reconocida por la autorización.
Plazos de tramitación
El Reglamento fija, además, estos plazos:
Trámite
Plazo
Subsanación de defectos
Máximo de quince días
Resolución y notificación
Tres meses desde la entrada en el registro del órgano competente
Sentido del silencio
Desestimatorio
Si transcurren tres meses sin respuesta, la solicitud se entiende denegada. Desde ese momento corren los plazos para recurrir.
Artículo 131: la habilitación para trabajar
El artículo 131 dispone que la autorización:
«llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla».
El arraigo familiar no figura entre las excepciones del precepto. La única limitación específica afecta al arraigo socioformativo. El titular puede trabajar en cualquier sector y provincia durante los cinco años.
Los datos de afiliación confirman su uso laboral. El 51 % de los titulares de arraigo familiar se afilian a la Seguridad Social, con Colombia, Marruecos y Perú como principales nacionalidades.
Artículo 132: vigencia y prórroga
El artículo 132.1 reitera la vigencia de cinco años. El mismo artículo regula la prórroga, que tiene silencio positivo y una tasa de 16,40 €.
Al término de la autorización, el titular puede optar también por otras vías:
• Modificación hacia otra autorización de residencia y trabajo, si su situación cambia.
• Residencia de larga duración, tras cinco años de residencia legal y continuada. Permite residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
• Nacionalidad española, cuando se cumplan los plazos de residencia exigidos según la nacionalidad de origen.
Fuera del articulado: tasa y vías de presentación
La Orden PJC/617/2025
Concepto
Importe
Modelo
Autorización por arraigo (epígrafe 2.3.1)
38,28 €
790, código 052
Prórroga (epígrafe 2.4)
16,40 €
790
La Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, fija estos importes. La tasa se abona en el plazo de diez días hábiles desde su devengo. Los importes más altos que circulan asociados al arraigo no corresponden a este epígrafe.
Presencial o telemática
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio, con cita previa. También puede presentarse a través de la plataforma Mercurio. El procedimiento no requiere visado y la vía elegida no altera los requisitos.
Arraigo familiar frente a los artículos 93 a 99
La comparación entre ambos regímenes evita el error más frecuente:
Aspecto
Arraigo familiar (arts. 125-127 y 130-132)
Familiares de españoles (arts. 93-99)
Nacionalidad del familiar
Otro Estado de la UE, del EEE o Suiza
Española
Supuestos
Dos: menor comunitario y apoyo a persona con discapacidad
Cónyuge, pareja registrada, pareja estable de al menos doce meses, hijos, ascendientes a cargo, progenitor de menor español, cuidador de persona dependiente y otros
Permanencia previa
No exigida
No exigida
Duración
Cinco años
Cinco años
Trabajo
Cuenta ajena y propia
Cuenta ajena y propia
Si el vínculo con el ciudadano comunitario es el matrimonio o la pareja, procede estudiar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
La aplicación práctica: denegaciones y recursos
En la práctica, las denegaciones de arraigo familiar se concentran en estos motivos:
• Elegir la vía equivocada, sobre todo cuando el hijo es español.
• Probar la convivencia o el «a cargo» solo con el empadronamiento, que acredita un domicilio pero no una relación de cuidado.
• Aportar antecedentes penales defectuosos: caducados, sin apostilla, sin traducción jurada o de un solo país.
• En el supuesto de discapacidad, no acreditar el apoyo efectivo.
• Ignorar la letra h) del artículo 126.
• Dejar correr el silencio administrativo.
Muchas denegaciones obedecen a defectos de acreditación, no a un incumplimiento de fondo. Por eso conviene analizar la resolución antes de presentar una nueva solicitud. También puede valorarse otra vía, como la regularización extraordinaria de 2026.
Contra la denegación cabe recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes. Agotada la vía administrativa, procede el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Ambos se computan desde la notificación y son improrrogables.