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TJUE aclara la competencia judicial en reclamaciones por pérdida de equipaje en vuelos nacionales

17/09/2026

El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece criterios sobre la competencia judicial en casos de pérdida de equipaje en vuelos nacionales. Esta decisión, relacionada con el caso C-876/24 de Vueling Airlines, se comunicó el 17 de septiembre de 2026 y tiene implicaciones significativas para los derechos de los pasajeros y las responsabilidades de las aerolíneas.

Contexto del litigio

La controversia se origina en un vuelo operado por Vueling Airlines entre Madrid y Barcelona. La pasajera, quien adquirió su billete desde Fuenlabrada (Madrid) a través de una plataforma de venta online, experimentó la pérdida de su equipaje tras contratar el servicio de facturación en el aeropuerto de Madrid. Posteriormente, presentó una demanda de indemnización en un juzgado de Fuenlabrada.

Cuestiones planteadas al TJUE

El tribunal español solicitó al TJUE aclaraciones sobre la interpretación de las normas de competencia judicial que se encuentran en el Convenio de Montreal, que rige las acciones de responsabilidad en el transporte aéreo.

Aplicación del Convenio de Montreal

Una de las cuestiones clave era si el Convenio de Montreal se aplicaba a los vuelos nacionales dentro de un mismo Estado miembro. El TJUE determinó que el Reglamento europeo sobre la responsabilidad de las aerolíneas respecto al transporte de pasajeros y su equipaje amplía el alcance del Convenio de Montreal, permitiendo que sus disposiciones se apliquen a reclamaciones por pérdida de equipaje en vuelos nacionales.

Competencia judicial y domicilio del pasajero

A pesar de lo anterior, el TJUE concluyó que el tribunal correspondiente al domicilio del pasajero no puede ser considerado automáticamente como el tribunal del lugar donde se encuentra la oficina del transportista. Esta decisión es especialmente relevante en el contexto de la contratación en línea, ya que el hecho de que el pasajero haya comprado el billete desde su domicilio no convierte ese lugar en el correspondiente a una oficina del transportista. Por lo tanto, la residencia del pasajero no determina por sí sola la competencia judicial para reclamar por la pérdida del equipaje.

Relación entre el transporte del pasajero y el equipaje

El Tribunal también abordó la cuestión de si debía existir una distinción entre el contrato de transporte del pasajero y el relativo al equipaje. La respuesta fue negativa, ya que el TJUE consideró que el transporte del equipaje es un servicio accesorio al transporte aéreo del pasajero. Así, para establecer la competencia judicial, se debe considerar el contrato de transporte aéreo del pasajero.

Esta sentencia del TJUE limita las opciones de los pasajeros para elegir el tribunal ante el cual presentar una reclamación por pérdida de equipaje, evitando que el lugar de compra del billete influya automáticamente en la competencia judicial.

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