El TSXG confirma valor de referencia en ITP sobre el de subastas

El TSXG consolida el valor de referencia
Criterio legal aplicable al ITP: Sentencia TSXG nº 233/2026, de 23 de abril.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reafirmado que el valor de referencia de los inmuebles constituye el criterio determinante para fijar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, incluso en los supuestos de adquisición mediante subasta pública. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sección Cuarta, fundamenta esta posición en la Ley 11/2021, de 9 de julio, que introdujo un sistema objetivo orientado a prevenir el fraude fiscal.
Relación con el Reglamento del impuesto
La sentencia aclara la relación entre la normativa legal y el artículo 39 del Reglamento del ITP. Este precepto establece que, en las subastas, la base imponible debe coincidir con el valor de adquisición. Sin embargo, el TSXG entiende que dicha previsión queda limitada a supuestos residuales, concretamente cuando el bien inmueble carezca de valor de referencia o se trate de otros bienes o derechos. En consecuencia, el valor de referencia prevalece como criterio principal cuando está disponible.
Supuesto de hecho analizado
El caso examinado se refiere a la adquisición de un inmueble en Vigo mediante subasta administrativa. Los contribuyentes fijaron inicialmente la base imponible conforme al valor de referencia (163.902,10 euros), pese a que el precio de adjudicación fue inferior (116.699,47 euros). Posteriormente, solicitaron la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, defendiendo que debía prevalecer el precio efectivamente abonado.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El tribunal rechaza los argumentos de los recurrentes, quienes alegaban vulneración de los principios de capacidad económica y confianza legítima. La Sala recuerda que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 12 de febrero de 2026, ha avalado la constitucionalidad del sistema de valoración objetiva introducido por la Ley 11/2021. En consecuencia, considera ajustada a derecho la utilización del valor de referencia como base imponible.
Efectos de la resolución
La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo y confirma las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia. No obstante, la decisión no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que podría permitir una futura unificación de doctrina sobre esta materia.