Prescripción del derecho del beneficiario de la subvención

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado que los requerimientos de documentación realizados por la Administración durante las actuaciones de comprobación pueden interrumpir el plazo de prescripción del derecho del beneficiario de la subvención a reclamar el pago de la ayuda o de la parte pendiente.
El litigio se refería al 25 % restante de una subvención concedida por la Junta de Andalucía a una federación empresarial del transporte en autobús. Tras presentarse la justificación de la ayuda, la Administración efectuó diversos requerimientos de documentación y posteriormente declaró prescrito el derecho al cobro de esa cantidad. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló esa decisión al considerar que dichas actuaciones administrativas y las respuestas de la entidad habían interrumpido la prescripción del derecho del beneficiario de la subvención.
Recurso de casación | beneficiario de la subvención
En casación, la Junta de Andalucía sostenía que el plazo para reclamar el pago debía computarse desde el momento en que surgió la obligación de pago tras la justificación de la subvención. Además, defendía que los requerimientos posteriores de comprobación no podían interrumpir el plazo de prescripción del derecho del beneficiario de la subvención.
El Tribunal Supremo rechaza ese planteamiento. Razona que no puede hacerse recaer sobre el beneficiario de la subvención las consecuencias negativas de una actuación administrativa irregular o dilatoria, especialmente cuando fue la propia Administración la que requirió nueva documentación y la entidad beneficiaria atendió dichos requerimientos.
Interpretación de la Ley General de Subvenciones
La sentencia interpreta el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en conexión con el régimen general de prescripción de las obligaciones públicas. Concluye que los requerimientos de comprobación formulados por la Administración y la respuesta del beneficiario de la subvención tienen eficacia interruptiva respecto del derecho a reclamar el pago.
Asimismo, el Tribunal precisa que el hecho de que en otro procedimiento esos requerimientos pudieran considerarse ineficaces para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración al reintegro no puede perjudicar al beneficiario de la subvención.
Fallo del Tribunal Supremo
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo concluye que las actuaciones de comprobación realizadas por la Administración mantienen vigente el derecho del beneficiario de la subvención a reclamar el pago de la ayuda pendiente.
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y confirma la sentencia que reconocía que no había prescrito el derecho del beneficiario de la subvención a percibir el 25 % restante de la ayuda. Tampoco se imponen costas en casación.