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El Supremo admite un recurso sobre revisión actos firmes en el modelo 720

05/02/2026

Contexto del auto del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite, mediante Auto de 21 de enero de 2026 (ATS 414/2026), un recurso de casación que aborda una de las cuestiones más relevantes derivadas de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 sobre el modelo 720. En concreto, se trata de determinar el alcance de los efectos de dicha sentencia en relación con actos administrativos firmes o reclamaciones inadmitidas por extemporaneidad.

La admisión se fundamenta en la concurrencia de interés casacional objetivo, dada la ausencia de una doctrina clara del Alto Tribunal sobre esta cuestión y su evidente impacto en la seguridad jurídica.

Origen del litigio

El recurso trae causa de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la inadmisión, por presentación fuera de plazo, de una reclamación económico-administrativa interpuesta por una contribuyente. Dicha reclamación se dirigía contra una regularización del IRPF basada en el artículo 39.2 de la LIRPF, precepto que permitía calificar como ganancia patrimonial no justificada los bienes situados en el extranjero no declarados mediante el modelo 720.

La contribuyente había presentado el modelo 720 de forma extemporánea y regularizado su situación tributaria conforme a la normativa vigente en aquel momento. Posteriormente, solicitó la rectificación de la autoliquidación, que fue denegada por la Administración.

Postura de la Administración tributaria

La Administración sostuvo que la declaración de incompatibilidad del artículo 39.2 LIRPF con el Derecho de la Unión no permite revisar actos firmes ni superar los plazos de impugnación. A su juicio, los principios de seguridad jurídica y autonomía procesal nacional impiden reabrir procedimientos concluidos, sin perjuicio de una eventual comprobación de la prescripción.

Cuestión de interés casacional

El Tribunal Supremo delimita como cuestión a resolver si la sentencia del TJUE obliga a declarar la nulidad de los actos dictados al amparo de una norma contraria al Derecho de la Unión, incluso cuando dichos actos son firmes, o si sus efectos deben limitarse conforme a las reglas procesales internas.

Aunque el auto no resuelve el fondo del asunto, su admisión anticipa un futuro pronunciamiento de gran relevancia práctica para los contribuyentes afectados por el régimen del modelo 720.

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