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La contratación externa como medida válida

03/02/2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la correcta ejecución de una sentencia dictada en un conflicto colectivo, desestimando el recurso interpuesto por un sindicato. El alto tribunal valida que, tras el fallo, la empresa no impuso las funciones anuladas y optó por medidas organizativas como la contratación externa para mantener el servicio, sin incumplir la resolución judicial.

Antecedentes: nulidad por modificación sustancial de condiciones

El litigio parte de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de febrero de 2019, que declaró nula la asignación de tareas de edición básica a redactores de una entidad pública de comunicación. El tribunal entendió que esta reasignación supuso una modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, realizada sin seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En fase de ejecución, el tribunal gallego concluyó que la empresa había acatado el fallo, por lo que declaró cumplida la sentencia y ordenó el archivo del procedimiento.

Recurso sindical: ausencia de reposición y continuidad funcional

La organización sindical recurrente sostuvo que la ejecución no fue efectiva, ya que no se emitió una orden empresarial clara que restituyera a los redactores en sus funciones originales. Alegó además que la mayoría de los trabajadores continuó desempeñando las tareas anuladas, lo que, según su criterio, vaciaba de contenido la sentencia.

El sindicato solicitó que se acordara una ejecución alternativa y que se fijaran compensaciones económicas, por entender que la sentencia no había sido ejecutada de forma real y efectiva.

El Supremo valida la contratación externa como respuesta organizativa

El Tribunal Supremo rechaza estos argumentos. La Sala confirma que la empresa cesó en la imposición de las tareas anuladas desde la notificación del fallo, sin presionar ni sancionar a quienes optaron por no realizarlas.

Para garantizar la continuidad del servicio, la empresa puso en marcha un plan de contingencia, que incluyó la contratación externa de contenidos en momentos puntuales. Paralelamente, inició un nuevo procedimiento de modificación sustancial conforme a Derecho, cuya legalidad fue posteriormente avalada judicialmente.

La contratación externa se considera aquí una medida legítima de reorganización, y no un mecanismo para eludir la ejecución de la sentencia.

Continuidad voluntaria no equivale a incumplimiento

El Tribunal subraya que la decisión voluntaria de algunos trabajadores de seguir realizando ciertas funciones no puede atribuirse a la empresa. Mientras no exista una orden o imposición empresarial, tales decisiones individuales no afectan la validez de la ejecución colectiva.

Asimismo, se aclara que la ejecución de una sentencia de conflicto colectivo no obliga a impedir actos voluntarios, siempre que no se contradiga el contenido esencial del fallo.

Distinción con derechos colectivos indisponibles

La Sala establece una diferencia entre este caso y otros donde estén en juego derechos colectivos indisponibles, como las categorías profesionales o el régimen retributivo, ámbitos donde la autonomía individual no podría prevalecer.

También descarta que la contratación externa aplicada en este contexto pueda equipararse a la sustitución de huelguistas, dado que no implica una vulneración de derechos colectivos ni una acción prohibida.

Fallo del Tribunal Supremo

En consecuencia, el Tribunal Supremo ratifica que la sentencia fue ejecutada en sus propios términos, desestima el recurso de casación del sindicato y declara firme la decisión de archivo de las actuaciones, sin imposición de costas.

Conclusión: la contratación externa no vulnera la ejecución colectiva

Esta sentencia confirma que la contratación externa, cuando se adopta como medida de reorganización tras el cumplimiento de un fallo colectivo, no vulnera los derechos laborales ni desnaturaliza la ejecución de una sentencia. El alto tribunal refuerza así la posibilidad de que las empresas acudan a soluciones externas, siempre que se respete el contenido esencial del pronunciamiento judicial y no se impongan las condiciones anuladas.

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