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El Supremo anula cláusula por cambio permanente de horario

28/11/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una empresa del sector energético y ha confirmado la nulidad de una cláusula incluida en el II Convenio Colectivo de Refino. Dicha cláusula habilitaba a la dirección a imponer un cambio permanente de horario y turnos laborales con apenas 24 horas de antelación y sin seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Facultad unilateral para modificar la jornada

Según los hechos probados, el convenio colectivo permitía a la empresa alterar el horario y el sistema de turnos de la plantilla con un preaviso mínimo de 24 horas. Esta alteración podía tener carácter estable y se justificaba genéricamente en “necesidades del servicio u otra razón similar”, sin necesidad de negociación ni intervención sindical. La empresa aplicaba esta medida sin considerarla una modificación sustancial de condiciones laborales.

La Audiencia Nacional declaró nulo el precepto por considerar que vulneraba derechos laborales básicos. La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo.

¿Puede un convenio permitir un cambio permanente de horario con tan solo 24 horas de antelación?

El debate jurídico se centró en determinar si este margen tan reducido de preaviso era compatible con el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un mínimo de cinco días para comunicar la distribución irregular de la jornada. Aunque el supuesto no se refería directamente a esta figura legal, el Tribunal entendió que la cláusula permitía un cambio permanente de horario encubierto, sin garantías suficientes.

Nulidad por falta de previsibilidad y por vulneración de derechos fundamentales

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de instancia y anuló el precepto por los siguientes motivos:

  • Insuficiencia del plazo de preaviso: Consideró que un plazo de solo 24 horas no resulta razonable cuando se trata de un cambio permanente de horario, que tiene efectos duraderos sobre la vida laboral y personal del trabajador.
  • Ausencia de excepcionalidad: A diferencia de otras cláusulas analizadas en sentencias anteriores, la previsión no exigía una causa extraordinaria ni imprevisible para alterar el horario, lo que ampliaba excesivamente el margen de maniobra empresarial.
  • Impacto en la seguridad jurídica y la conciliación familiar: El Tribunal subrayó que modificar de forma duradera el horario laboral sin un margen razonable afecta directamente a la estabilidad del trabajador y su organización personal.
  • Incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea: Se valoró la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, que obliga a respetar principios de previsibilidad y razonabilidad temporal en la organización del trabajo.

Valoraciones procesales

La Sala concluyó que la vía procesal empleada —la impugnación del convenio colectivo— fue adecuada. Rechazó el argumento de la empresa de que se trataba de un conflicto de intereses y no de un debate jurídico. Además, inadmitió que en el recurso se propusiera por primera vez sustituir el plazo de 24 horas por cinco días, por no haber sido planteado previamente.

Fallo del Tribunal Supremo

Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal ratificó que no es admisible imponer un cambio permanente de horario con un preaviso tan limitado, sin proceso negociador ni causa excepcional. Por tanto, confirmó la nulidad del precepto convencional y declaró firme la sentencia dictada por la Audiencia Nacional. No se impusieron costas.

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