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Tribunal Supremo reconoce a no residentes el límite del impuesto sobre el patrimonio

18/11/2025

El Tribunal Supremo desestima el recurso del Estado

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears que reconoció a un contribuyente no residente el derecho a aplicar el límite conjunto previsto en el artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). El recurso había sido interpuesto por la Administración General del Estado, que sostenía que dicho límite solo es aplicable a quienes tributan por obligación personal, esto es, a los residentes fiscales en España .

El origen del litigio

El afectado, residente en Bélgica, había presentado en 2017 su autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2016, tributando por obligación real. Posteriormente solicitó su rectificación al considerar discriminatorio que no se le permitiera aplicar el límite del artículo 31.Uno LIP, integrado por las cuotas conjuntas de IRPF e IP, con el argumento de que la diferencia de trato vulneraba los principios de igualdad (art. 14 CE), de no confiscatoriedad (art. 31 CE) y la libre circulación de capitales (arts. 21 y 63 TFUE) .

La Administración desestimó tanto la solicitud como la reclamación posterior planteada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Sin embargo, el TSJ balear le dio la razón y reconoció su derecho a la rectificación y devolución de ingresos indebidos.

El análisis del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo considera que los contribuyentes residentes y no residentes se encuentran en una situación objetivamente comparable, puesto que ambos soportan un impuesto personal y directo sobre el patrimonio. La diferencia entre obligación personal y real —recogida en el artículo 5 LIP— no justifica por sí misma la exclusión del límite del artículo 31.Uno LIP para los no residentes, ya que esta limitación tiene como finalidad evitar efectos confiscatorios del sistema impositivo en su conjunto .

La Sala remite íntegramente a la doctrina fijada en su sentencia de 29 de octubre de 2025, donde ya declaró que la exclusión de los no residentes vulnera el principio de libre circulación de capitales interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Destaca que la normativa española genera un trato fiscal más gravoso para los no residentes sin que exista una razón imperiosa de interés general que lo legitime.

Conclusión del fallo

El Supremo confirma íntegramente la sentencia de instancia y declara que no procede denegar la aplicación del límite de cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio a los contribuyentes no residentes, al constituir dicha exclusión una discriminación contraria al Derecho de la Unión. No impone costas al no apreciar temeridad en las partes .

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