Acceder a la notificación en DEHú inicia plazos administrativos tributarios

Recordatorio de Hacienda: acceso electrónico equivale a notificación válida
La Dirección General de Tributos (DGT), mediante la Consulta Vinculante V1562-25, de 3 de septiembre de 2025, ha reafirmado un criterio esencial en materia de notificaciones tributarias: la notificación electrónica se entiende válidamente practicada en el momento en que el contribuyente accede a su contenido en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Incluso si con posterioridad se envía una notificación postal, esta última carece de relevancia a efectos del cómputo de plazos.
Contexto del caso: acceso voluntario y reclamación económica
El caso analizado se refiere a una persona física que, en el marco de una reclamación económico-administrativa, accedió al contenido de la resolución mediante la DEHú, aunque no estaba obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración. Posteriormente, la Administración remitió también la resolución por vía postal, lo que suscitó la duda acerca de cuál debía considerarse la fecha válida de notificación.
Fundamentación jurídica: prioridad del primer acto notificador
La DGT fundamenta su criterio en varios preceptos clave:
Artículo 109 de la Ley General Tributaria (LGT), que remite al régimen general de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), salvo especialidades tributarias.
Artículo 41.7 LPAC, que establece que, si la notificación se practica por varios cauces, la fecha válida será la del primer intento o acceso efectuado.
Artículo 43.2 LPAC, que dispone que la notificación electrónica se entiende practicada cuando el interesado accede a su contenido.
Artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021, que atribuye plenos efectos jurídicos al acceso electrónico incluso de quienes no estén obligados a usar dicho medio.
En consecuencia, la fecha de acceso electrónico constituye el dies a quo para el cómputo de plazos, siendo irrelevante cualquier notificación postal posterior.
Implicaciones prácticas para los contribuyentes
Este criterio refuerza la seguridad jurídica en las relaciones electrónicas con la Administración y recuerda la importancia de revisar regularmente la DEHú, incluso para quienes no estén obligados a utilizarla. Cualquier acceso al contenido de una notificación generará efectos jurídicos plenos y desencadenará los plazos para recurrir o ejecutar.