El TSJ de Murcia anula un embargo por falta de preaviso en la notificación electrónica
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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa al considerar que la falta de preaviso en la notificación electrónica de una providencia de apremio le generó una situación de indefensión. La resolución anula una diligencia de embargo de más de 91.000 euros dictada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Hechos probados
Notificación electrónica sin aviso previo
La empresa recurrente impugnó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo regional que había avalado una diligencia de embargo de cuentas bancarias por importe de 91.706 euros. La mercantil alegó que no tuvo conocimiento de la providencia de apremio ni del expediente de comprobación limitada previo, debido a la falta de preaviso sobre la puesta a disposición de dichas notificaciones en su sede electrónica.
Por su parte, la Agencia Tributaria defendió la validez de la notificación, argumentando que la empresa, como persona jurídica, estaba obligada a utilizar medios electrónicos para comunicarse con la Administración. Sin embargo, no justificó por qué no se envió el aviso obligatorio contemplado en la normativa vigente.
La falta de preaviso vulnera el derecho de defensa
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ recuerda que el artículo 41.6 de la Ley 39/2015 obliga a las Administraciones a enviar un aviso informando de la disponibilidad de la notificación electrónica. Aunque la falta de este aviso no invalida automáticamente la notificación, el Tribunal subraya que solo puede considerarse irrelevante si el destinatario accede efectivamente a la notificación pese a la omisión.
En este caso, consta que la empresa nunca accedió a la dirección electrónica habilitada antes de la fase de apremio, por lo que la falta de preaviso fue determinante. La única notificación que llegó a abrirse fue posterior y no guardaba relación con la providencia de apremio. Además, el único correo enviado por la Agencia Tributaria se realizó fuera del plazo legal.
Jurisprudencia sobre el aviso electrónico
El TSJ apoya su fallo en la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 610/2022) y en resoluciones recientes de la Audiencia Nacional, que establecen que la falta de preaviso impide considerar válida una notificación si no se acredita el acceso efectivo por parte del interesado. En palabras de la propia Sala, la omisión del aviso priva al destinatario de un elemento esencial para que la notificación alcance su finalidad: el conocimiento real del contenido.
La resolución subraya que el aviso no es una mera formalidad, sino una garantía fundamental del procedimiento. La falta de preaviso constituye, por tanto, un incumplimiento de una obligación legal imperativa que afecta directamente al derecho de defensa.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
El Tribunal estima íntegramente el recurso presentado por la empresa y declara la nulidad de la diligencia de embargo por falta de preaviso en la notificación electrónica. No impone costas procesales, atendiendo a la dificultad jurídica del asunto.
La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo si se acredita la existencia de interés casacional objetivo.