La Audiencia Nacional desestima reclamación patrimonial por presunto error judicial grave

Responsabilidad patrimonial por error judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resolvió recientemente un recurso interpuesto por una ciudadana que solicitaba indemnización al Ministerio de Justicia por un presunto error judicial. La reclamación se basaba en la sentencia de una Audiencia Provincial que, según la demandante, valoró incorrectamente la viabilidad de un recurso de casación que no llegó a presentarse.
La actora argumentó que la resolución judicial impugnada le había ocasionado un perjuicio económico tras un largo proceso relacionado con un accidente laboral sufrido en 2013. En dicho proceso, una mutua de accidentes consiguió que su incapacidad temporal fuese calificada como enfermedad común. La representación letrada designada de oficio no interpuso el recurso de casación correspondiente, lo que motivó la posterior reclamación patrimonial.
Argumentos jurídicos de las partes
La demandante invocó el artículo 121 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños ocasionados por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Alegó asimismo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, y del principio de igualdad del artículo 14 CE, sosteniendo que la negativa administrativa a indemnizarla vulneraba sus derechos fundamentales.
Por su parte, la Abogacía del Estado se opuso a la demanda. Argumentó que no se había acreditado la existencia de error judicial, pues la ley exige que este sea reconocido previamente mediante una resolución firme del Tribunal Supremo, conforme al artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Además, recordó que la reclamante no agotó los recursos procesales disponibles, requisito indispensable para poder formular una acción de error judicial.
Fundamentos y ratio decidendi
La Audiencia Nacional centró su razonamiento en la interpretación del artículo 293 LOPJ. Dicho precepto establece que la reclamación por error judicial debe ir precedida de una declaración judicial expresa que reconozca tal error. Este requisito no fue cumplido, ya que la demandante no interpuso recurso alguno ante el Tribunal Supremo ni incidente de nulidad de actuaciones.
La Sala citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha precisado que solo un error craso, evidente e injustificado puede dar lugar a la declaración de error judicial. En este sentido, el tribunal subrayó que no basta con discrepar del contenido de una resolución o considerar injusta una valoración probatoria. Se requiere que el fallo sea manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico o dictado con arbitrariedad.
Fallo judicial
El tribunal desestimó el recurso contencioso-administrativo, confirmando la actuación del Ministerio de Justicia y rechazando la pretensión indemnizatoria de 176.954,73 euros. Además, impuso las costas procesales a la parte recurrente, conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al no apreciarse dudas de hecho o de derecho.
Conclusiones jurídicas
La sentencia reafirma la doctrina consolidada sobre el carácter excepcional del error judicial como causa de responsabilidad patrimonial del Estado. Solo procede indemnización cuando el error es patente y se ha declarado previamente por el Tribunal Supremo, tras haberse agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios.