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El Supremo excluye del TPO las reservas municipales de aparcamiento público

15/10/2025

El Supremo determina que la reserva de aparcamiento para carga y descarga no está sujeta a TPO

La cuestión planteada ante el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1178/2025, de 24 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:4075), ha fijado doctrina sobre la tributación de las autorizaciones municipales para la reserva de aparcamiento destinadas a la carga y descarga de mercancías. La cuestión jurídica se centraba en determinar si este tipo de aprovechamiento especial del dominio público debía considerarse hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), conforme a los artículos 7.1.B) y 13.2 de la Ley del ITPyAJD.

El Alto Tribunal concluye que este tipo de autorización no constituye un hecho imponible del impuesto, ya que no implica la transmisión de un derecho patrimonial ni un desplazamiento económico a favor del autorizado.

Autorización administrativa frente a concesión

El Supremo aclara que el artículo 13.2 LITPyAJD no puede interpretarse en el sentido de equiparar automáticamente las concesiones administrativas a las autorizaciones de aprovechamiento especial del dominio público.
Mientras que la concesión administrativa genera un derecho real in re aliena, susceptible de inscripción registral y con vocación de permanencia, la autorización de reserva de aparcamiento es un acto administrativo unilateral, temporal y revocable, que únicamente permite un uso especial del bien público sin conferir derecho subjetivo alguno.

Por tanto, la autorización de reserva para carga y descarga no implica un desplazamiento patrimonial, requisito imprescindible para que exista hecho imponible a efectos del ITPyAJD. Además, la Administración conserva en todo momento el control sobre el bien demanial y puede revocar la autorización sin necesidad de expropiación, conforme a los artículos 41 de la Ley de Expropiación Forzosa y 92.4 y 7 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La doctrina fijada y su coherencia jurisprudencial

La sentencia se alinea con la doctrina previa contenida en las SSTS n.º 1/2025, de 7 de enero (ECLI:ES:TS:2025:164), y n.º 112/2025, de 4 de febrero (ECLI:ES:TS:2025:473), que abordaron la tributación por TPO de las autorizaciones municipales para la instalación de terrazas. En todos los casos, el Tribunal insiste en que la clave para determinar la sujeción al impuesto reside en la existencia de un traslado patrimonial efectivo del dominio público, lo que no ocurre en los supuestos de autorizaciones revocables y temporales.

Relevancia práctica y efectos fiscales

Esta resolución supone una aclaración relevante para los ayuntamientos y los titulares de autorizaciones de aprovechamiento especial del dominio público, en particular en el ámbito de las actividades comerciales y logísticas. El Supremo establece que la mera autorización para usar un espacio público no genera hecho imponible alguno, salvo que se acredite un desplazamiento patrimonial con valor económico.

En definitiva, la sentencia refuerza la distinción entre autorización administrativa y concesión, evitando cargas fiscales indebidas sobre actividades sujetas a autorización municipal.

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