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Intereses de demora y acceso a la vía jurisdiccional

10/10/2025

El Tribunal Supremo ha declarado que no es necesario acudir al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) antes de interponer un recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que liquida intereses de demora. El Alto Tribunal ha considerado que estos actos pueden ser impugnados directamente a través de la vía jurisdiccional, sin necesidad de agotar la vía económico-administrativa.

Liquidación de intereses tras la suspensión judicial de sanciones

La AEPD impuso varias sanciones a una entidad mercantil. Durante la tramitación de los recursos interpuestos por la entidad, la ejecución de dichas sanciones fue suspendida por resolución judicial. Una vez adquirida firmeza la sentencia que confirmaba las sanciones, la AEPD reabrió el periodo voluntario de pago.

Posteriormente, la Agencia practicó una liquidación de intereses de demora correspondiente al tiempo transcurrido entre el fin del primer plazo de pago y el inicio del nuevo, una vez levantada la suspensión. La entidad afectada recurrió dicha liquidación, primero mediante recurso de reposición, que fue desestimado, y después a través de la vía jurisdiccional, presentando demanda ante la Audiencia Nacional.

Inadmisión por la Audiencia Nacional

Exigencia de reclamación previa ante el TEAC

La Audiencia Nacional inadmitió el recurso por considerar que la entidad debía haber acudido, con carácter previo, a la vía económico-administrativa, conforme a la Disposición Adicional 11.ª de la Ley General Tributaria (LGT), al tratarse de una supuesta actuación recaudatoria en relación con un ingreso de derecho público.

Disconforme con esta interpretación, la entidad sancionada interpuso recurso de casación, cuya admisión permitió al Tribunal Supremo pronunciarse sobre la necesidad —o no— de acudir al TEAC antes de acceder a la vía jurisdiccional.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal Supremo examinó tanto la normativa tributaria como la de la jurisdicción contencioso-administrativa, concluyendo que no resultaba exigible el agotamiento de la vía económico-administrativa para impugnar este tipo de actos ante los tribunales.

No se trata de un acto recaudatorio

El Alto Tribunal señaló que la liquidación de intereses de demora no constituye un acto recaudatorio en sentido estricto, ya que no se dictó en el marco de un procedimiento de apremio ni implicó ejecución forzosa. Al tratarse de una actuación dentro del periodo de pago voluntario, no se activa el mecanismo de la Disposición Adicional 11.ª LGT que exige agotar otras vías antes de acudir a la vía jurisdiccional.

Conforme a la Disposición Adicional 4.ª de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), corresponde a la Audiencia Nacional conocer directamente de los actos dictados por la AEPD. Esta competencia, según el Supremo, no está sujeta a condicionantes como el paso previo por el TEAC, lo que habilita el acceso inmediato a la vía jurisdiccional.

La AEPD no forma parte del sistema recaudatorio de la AEAT

El Tribunal también recordó que la AEPD es una autoridad administrativa independiente, sin vinculación con la Agencia Tributaria. Por tanto, sus actuaciones no están sometidas, salvo convenio específico, al régimen recaudatorio previsto en la LGT. En consecuencia, no se requiere agotar la vía económico-administrativa para acceder a la jurisdicción contenciosa.

Doctrina jurisprudencial fijada

Acceso directo a la vía jurisdiccional

El Tribunal Supremo fijó doctrina señalando que no procede interponer reclamación económico-administrativa ante el TEAC antes de acudir a la vía jurisdiccional para impugnar resoluciones de la AEPD que liquiden intereses de demora, incluso si estos derivan de la suspensión judicial de sanciones.

La vía jurisdiccional es plenamente válida y directa en estos supuestos, sin necesidad de trámites previos ante órganos económico-administrativos.

El Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia Nacional y ordenó retrotraer las actuaciones para que se pronunciara sobre el fondo del asunto. No se impusieron costas en la instancia casacional.

Conclusión

La vía jurisdiccional prevalece frente a formalismos innecesarios

El Tribunal Supremo ha reforzado el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, al establecer que la vía jurisdiccional está habilitada directamente frente a resoluciones de la AEPD que liquiden intereses, sin que sea necesario acudir previamente al TEAC. Esta interpretación evita dilaciones innecesarias y consolida la autonomía procesal en el ámbito sancionador de protección de datos.

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