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Competencias de la TGSS: el Tribunal Supremo avala su alcance territorial

02/10/2025

El Tribunal Supremo ha declarado que las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) incluyen la facultad de dictar acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria a través de sus órganos territoriales. La sentencia responde a un recurso planteado por una empresa que cuestionaba la legitimidad de una Subdirección Provincial para adoptar este tipo de resoluciones.

Derivación de responsabilidad por sucesión de contratas

El litigio se originó tras un acuerdo de derivación de responsabilidad emitido por la Subdirección Provincial de la TGSS de Madrid, en el que se atribuía responsabilidad solidaria a una empresa por deudas con la Seguridad Social. Las deudas derivaban de la sucesión en la titularidad de determinadas contratas de vigilancia pertenecientes a otra entidad en situación concursal.

La empresa afectada alegó que el órgano actuante carecía de competencia funcional, sosteniendo que las competencias de la TGSS en esta materia estaban reservadas exclusivamente a la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, con base en el artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984.

Cuestión con interés casacional

¿Quién ejerce las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social?

El Tribunal Supremo consideró que la cuestión presentaba interés casacional objetivo por tratarse de una interpretación controvertida sobre las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de derivación de responsabilidad.

El Alto Tribunal centró su análisis en determinar si la facultad para dictar estos acuerdos corresponde únicamente a los servicios centrales de la TGSS o si puede ser ejercida también por sus órganos territoriales. Para ello, interpretó el artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984, junto con el artículo 2.2 del Real Decreto 1415/2004 (Reglamento de Recaudación) y el artículo 18.3 del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015).

Competencias de la TGSS: funciones directivas vs. resoluciones individuales

El Tribunal Supremo concluye que las competencias de la TGSS para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria están legítimamente atribuidas a las Direcciones Provinciales, basándose en los siguientes argumentos:

Interpretación del artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984

Este precepto establece que la Subdirección General tiene funciones de dirección, impulso, control y coordinación, pero no le atribuye competencias resolutorias sobre actos individuales como los acuerdos de derivación.

Competencias recaudatorias de los órganos territoriales

Según el artículo 2.2 del Reglamento General de Recaudación, la gestión recaudatoria —que incluye la declaración de responsabilidad solidaria— corresponde a las Direcciones Provinciales, salvo atribución expresa a otros órganos.

Unidad del procedimiento recaudatorio

La sentencia enfatiza que no puede separarse la fase declarativa (acuerdo de derivación) de la fase ejecutiva (recaudación), ya que ambas forman parte de un único procedimiento de gestión recaudatoria.

Apoyo normativo en el artículo 18.3 del TRLGSS

Este artículo incorpora expresamente la declaración de responsabilidad como parte del procedimiento recaudatorio, por lo que debe ser tramitado por los órganos competentes en esta materia, es decir, las Direcciones Provinciales.

Jurisprudencia consolidada

El Supremo recuerda su Sentencia nº 1661/2018, que ya incluía los acuerdos de derivación de responsabilidad entre las competencias ordinarias de los órganos territoriales de la TGSS.

Fallo del Tribunal Supremo | Competencia legítima de las Direcciones Provinciales

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia recurrida, declarando expresamente que:

Las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad corresponden a los órganos territoriales en el marco del procedimiento recaudatorio.

Conclusión | Las competencias de la TGSS se extienden a sus órganos territoriales

Esta sentencia consolida una doctrina clave sobre la distribución de competencias en la Tesorería General de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo deja claro que las competencias de la TGSS no están centralizadas en los servicios directivos, sino que las Direcciones Provinciales están plenamente facultadas para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad como parte del procedimiento recaudatorio ordinario.

Se garantiza así una interpretación práctica y funcional del sistema de recaudación de la Seguridad Social, evitando rigideces injustificadas y dotando de eficacia a las actuaciones administrativas.

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